Art. [preambulo]

En vigor desde 15 sept 2026
El Pleno Gubernativo del Tribunal Constitucional, en su reunión de 10 de junio de 2026, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.1.m), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo: Con el propósito de facilitar a los solicitantes de amparo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, el Pleno del Tribunal adoptó el acuerdo de 15 de marzo de 2023 (BOE de 23 de marzo de 2023) que reguló la presentación de las demandas de amparo a través de la sede electrónica del Tribunal, mediante la cumplimentación de un formulario al que se acompañase la demanda –con extensión delimitada– y la documentación que el demandante estimase conveniente. Se alineaba así el Tribunal con otros órganos jurisdiccionales que vienen empleando con éxito estas fórmulas, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su Tribunal General, el Tribunal Supremo de Estados Unidos o, en España, las Salas de lo Civil, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social del Tribunal Supremo. La experiencia acumulada durante estos años permite proseguir el proceso de simplificación de la presentación de las demandas de amparo, integrando en un único documento el actual formulario y la demanda, lo que unido a la incorporación de mejoras de carácter técnico facilitará la actuación de los profesionales jurídicos que intervienen en los procesos de amparo. En atención a las anteriores consideraciones se aprueban las siguientes reglas para la presentación de los recursos de amparo:
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eli/es/a/2026/06/10/(1)#preambulo-pr

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