Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª El equipo rectoral
Art. 91
En vigor desde 1 ene 2021
El Secretario General de la Universidad, que también actuará como tal del Consejo de Gobierno y del Claustro, será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-91