Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª El Consejo de Gobierno
Art. 84
En vigor desde 1 ene 2021
Cuando el Consejo de Gobierno vaya a adoptar un acuerdo sobre una Facultad, Escuela, Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otra estructura o centro de la Universidad cuyo Decano o Director no sea miembro de dicho órgano, será obligado el trámite de audiencia al interesado, mediante informe previo o comparecencia de su representante en la sesión correspondiente de este órgano de gobierno.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-84