Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª El Consejo de Gobierno
Art. 83
En vigor desde 1 ene 2021
Son competencias del Consejo de Gobierno:
a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad en el marco del plan estratégico a que se refiere el artículo 208.2 de los presentes Estatutos.
b) Proponer al Claustro Universitario las directrices generales de la política docente e investigadora.
c) Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos.
d) Aprobar la creación de Secciones de los Centros.
e) Proponer la creación, modificación y supresión de Centros, y la creación, supresión, adscripción y desadscripción de Institutos Universitarios de Investigación, así como la adscripción y desadscripción de Centros de Enseñanza Adscritos, o manifestarse sobre la propuesta de la Comunidad Autónoma.
f) Aprobar y modificar su Reglamento interno.
g) Aprobar los Reglamentos internos de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios.
h) Aprobar los Reglamentos de los Servicios Universitarios y la creación, modificación o supresión de tales Servicios.
i) Autorizar la adscripción temporal de profesores conforme al artículo 25 de estos Estatutos.
j) Determinar la eventual agrupación de áreas de conocimiento conforme al artículo 21 de estos Estatutos.
k) Establecer las directrices generales de la elaboración del presupuesto y de la programación plurianual.
l) Aprobar el proyecto de presupuestos y la programación plurianual para su elevación al Consejo Social.
m) Aprobar las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador y de personal de administración y servicios, así como las modificaciones que se produzcan en las mismas.
n) Autorizar la creación de órganos de coordinación intercentros.
o) Aprobar cuantas normas de desarrollo de los Reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno sean elaboradas por Centros, Departamentos, Institutos y Servicios Universitarios.
p) Aprobar el reglamento que regule el régimen al que han de someterse los contratos que los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, los Grupos de Investigación Reconocidos por la Universidad, o el profesorado puedan celebrar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
q) Aprobar los Planes de Estudio que se desarrollen en la Universidad de Valladolid y las memorias de implantación de nuevas titulaciones oficiales.
r) Aprobar la implantación o renovación de títulos propios.
s) Elegir a los representantes del Consejo de Gobierno en las Comisiones Universitarias en las condiciones que establecen estos Estatutos.
t) Establecer el régimen de las obligaciones docentes y de tutoría del profesorado que ocupe cargos académicos.
u) Crear las Comisiones específicas y temáticas o informativas que se estimen necesarias.
v) Determinar el régimen económico y presupuestario ordinario de los Centros y Departamentos e Institutos Universitarios.
w) Acordar el nombramiento de Doctores Honoris Causa y la concesión de otros honores.
x) Autorizar cuantos convenios suscriba la Universidad de Valladolid con instituciones y entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
y) Conocer los informes generales elaborados por la Comisión de garantía de la calidad de la Universidad y dirigir y coordinar las acciones necesarias para cumplir las recomendaciones de dicha comisión.
z) Asumir todas aquellas otras que le sean atribuidas por los presentes Estatutos y demás normas aplicables así como ejercer, salvo atribución competencial expresa a otros órganos, la potestad reglamentaria de la Universidad en el marco de la autonomía universitaria, en particular para el desarrollo normativo de los presentes Estatutos.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-83