Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 1 ene 2021
1. Son miembros de los Institutos Universitarios de Investigación:
a) Los profesores de la Universidad de Valladolid que se incorporen al Instituto en las condiciones indicadas en el presente artículo.
b) El personal investigador propio del Instituto, los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al Instituto en función de programas de investigación aprobados por este, y los investigadores que en su caso estuvieran contratados por el Instituto de acuerdo con su Reglamento interno.
c) El personal de administración y servicios que preste su actividad en ellos, bien a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Para solicitar la incorporación como miembro a un Instituto Universitario de Investigación propio deberá reunirse alguna de las siguientes condiciones:
a) Participar o haber participado en trabajos de investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por el Consejo de Instituto.
b) Participar o haber participado en la organización y realización de los cursos de posgrado y de especialización o formación permanente impartidos por el Instituto.
c) Ser profesor doctor de la Universidad de Valladolid y desarrollar o haber desarrollado trabajos de investigación en las materias en las que centre su atención el Instituto.
3. Además, para que la incorporación sea efectiva, deberá solicitarse al Consejo del Instituto, que tendrá la potestad de aceptar o rechazar la solicitud, respetando la igualdad de condiciones entre profesores funcionarios y contratados y debiendo fundamentar de forma adecuada las decisiones denegatorias de admisión. Tales decisiones serán susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-34