Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 1 ene 2021
Los Institutos Universitarios de Investigación dispondrán de un Reglamento interno de funcionamiento que será elaborado por el Consejo de Instituto y aprobado por el Consejo de Gobierno. Este Reglamento interno habrá de especificar, al menos:
a) Los fines del Instituto y las actividades que pueden emprenderse para alcanzarlos, así como si han de contar, o no, con personalidad jurídica propia.
b) Sus órganos de gobierno, representación y administración.
c) El régimen del personal docente e investigador, así como el del restante personal propio o adscrito.
d) Los recursos previstos para su financiación y funcionamiento.
e) El régimen de control de sus actividades, y de revisión de sus actos por la Universidad, así como el sistema de rendición de cuentas.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-32