Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 117

En vigor desde 1 ene 2021
1. La Comisión de Investigación del Consejo de Gobierno, estará presidida por el Vicerrector de Investigación e integrada por los miembros que establezca el Reglamento del Consejo de Gobierno. 2. Son competencias de la Comisión de Investigación: a) Elaborar las propuestas de programas de apoyo a la investigación. b) Informar la creación, modificación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación y Centros Tecnológicos. c) Informar el reconocimiento de Grupos de Investigación. d) Conocer los contratos formalizados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. e) Proponer, en el marco de la normativa vigente, la convocatoria y la adjudicación de becas y ayudas a la investigación. f) Proponer la distribución del presupuesto de la Universidad destinado a la investigación y la distribución de los recursos externos para el fomento de la investigación. g) Todas aquellas previstas en los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-117

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