Art. 5

Art. 5

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 5 Bulgaria y Rumanía participarán en la Unión Económica y Monetaria a partir de la fecha de adhesión en calidad de Estados miembros acogidos a una excepción en el sentido del artículo III‐197 de la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:treaty:acc_2005:pro_1:art_1:sign#art-5