Art. 23

Art. 23

En vigor desde 25 abr 2005
Artículo 23 Las medidas enumeradas en los Anexos VI y VII de la presente Acta se aplicarán respecto de Bulgaria y Rumanía en las condiciones establecidas en dichos Anexos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:treaty:acc_2005:act_1:art_3:sign#art-23