Art. 40 · (antiguo artículo 47 TUE)
Título SECCIÓN 1Capítulo DISPOSICIONES COMUNES

Art. 40

40 / 55

(antiguo artículo 47 TUE)

En vigor desde 7 jun 2016
La ejecución de la política exterior y de seguridad común no afectará a la aplicación de los procedimientos y al alcance respectivo de las atribuciones de las instituciones establecidos en los Tratados para el ejercicio de las competencias de la Unión mencionadas en los artículos 3 a 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, la ejecución de las políticas mencionadas en dichos artículos no afectará a la aplicación de los procedimientos y al alcance respectivo de las atribuciones de las instituciones establecidos en los Tratados para el ejercicio de las competencias de la Unión en virtud del presente capítulo.
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