Título SECCIÓN 1›Capítulo DISPOSICIONES COMUNES
Art. 33
33 / 55(antiguo artículo 18 TUE)
En vigor desde 7 jun 2016
A propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Consejo podrá designar un representante especial provisto de un mandato en relación con cuestiones políticas concretas. El representante especial ejercerá su mandato bajo la autoridad del Alto Representante.
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