Art. 29 · (antiguo artículo 15 TUE)
Título SECCIÓN 1Capítulo DISPOSICIONES COMUNES

Art. 29

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(antiguo artículo 15 TUE)

En vigor desde 7 jun 2016
El Consejo adoptará decisiones que definirán el enfoque de la Unión sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático. Los Estados miembros velarán por la conformidad de sus políticas nacionales con las posiciones de la Unión.
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