Título SECCIÓN 1›Capítulo DISPOSICIONES COMUNES
Art. 25
25 / 55(antiguo artículo 12 TUE)
En vigor desde 7 jun 2016
La Unión dirigirá la política exterior y de seguridad común:
a)
definiendo sus orientaciones generales;
b)
adoptando decisiones por las que se establezcan:
i)
las acciones que va a realizar la Unión;
ii)
las posiciones que va a adoptar la Unión;
iii)
las modalidades de ejecución de las decisiones contempladas en los incisos i) y ii);
y
c)
fortaleciendo la cooperación sistemática entre los Estados miembros para llevar a cabo sus políticas.
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Procelex:12016M/TXT#art-025