Título SÉPTIMA PARTE›Capítulo DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Art. 344
344 / 358(antiguo artículo 292 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Los Estados miembros se comprometen a no someter las controversias relativas a la interpretación o aplicación de los Tratados a un procedimiento de solución distinto de los previstos en los mismos.
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Procelex:12016E/TXT#art-344