Art. 342 · (antiguo artículo 290 TCE)
Título SÉPTIMA PARTECapítulo DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Art. 342

342 / 358

(antiguo artículo 290 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
El régimen lingüístico de las instituciones de la Unión será fijado por el Consejo mediante reglamentos, por unanimidad, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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