Título SÉPTIMA PARTE›Capítulo DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Art. 335
335 / 358(antiguo artículo 282 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
La Unión gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas; podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio. A tal fin, estará representada por la Comisión. No obstante, la Unión estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de éstas, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas.
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Procelex:12016E/TXT#art-335