Art. 330 · (antiguos artículos 27 A a 27 E, 40 a 40 B y 43 a 45 TUE y antiguos artículos 11 y 11 A TCE)
Título TÍTULO IIICapítulo COOPERACIONES REFORZADAS

Art. 330

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(antiguos artículos 27 A a 27 E, 40 a 40 B y 43 a 45 TUE y antiguos artículos 11 y 11 A TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Todos los miembros del Consejo podrán participar en sus deliberaciones, pero únicamente participarán en la votación los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros que participan en una cooperación reforzada. La unanimidad estará constituida únicamente por los votos de los representantes de los Estados miembros participantes. La mayoría cualificada se definirá de conformidad con el apartado 3 del artículo 238.
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