Art. 288 · (antiguo artículo 249 TCE)
Título SECCIÓN PRIMERACapítulo ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN

Art. 288

192 / 358

(antiguo artículo 249 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos. Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.
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