Título SECCIÓN QUINTA›Capítulo EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Art. 274
320 / 358(antiguo artículo 240 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Sin perjuicio de las competencias que los Tratados atribuyen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los litigios en los que la Unión sea parte no podrán ser, por tal motivo, sustraídos a la competencia de las jurisdicciones nacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:12016E/TXT#art-274