Art. 268 · (antiguo artículo 235 TCE)
Título SECCIÓN QUINTACapítulo EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Art. 268

314 / 358

(antiguo artículo 235 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de los litigios relativos a la indemnización por daños a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 340.
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