Art. 266 · (antiguo artículo 233 TCE)
Título SECCIÓN QUINTACapítulo EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Art. 266

312 / 358

(antiguo artículo 233 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
La institución, órgano u organismo del que emane el acto anulado, o cuya abstención haya sido declarada contraria a los Tratados, estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta obligación se entiende sin perjuicio de la que pueda resultar de la aplicación del párrafo segundo del artículo 340.
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