Título SECCIÓN QUINTA›Capítulo EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Art. 262
308 / 358(antiguo artículo 229 A TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Sin perjuicio de las restantes disposiciones de los Tratados, el Consejo, por unanimidad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar disposiciones destinadas a atribuir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la medida que el Consejo determine, la competencia para resolver litigios relativos a la aplicación de los actos adoptados sobre la base de los Tratados por los que se crean títulos europeos de propiedad intelectual o industrial. Dichas disposiciones entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
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Procelex:12016E/TXT#art-262