Art. 262 · (antiguo artículo 229 A TCE)
Título SECCIÓN QUINTACapítulo EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Art. 262

308 / 358

(antiguo artículo 229 A TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Sin perjuicio de las restantes disposiciones de los Tratados, el Consejo, por unanimidad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar disposiciones destinadas a atribuir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la medida que el Consejo determine, la competencia para resolver litigios relativos a la aplicación de los actos adoptados sobre la base de los Tratados por los que se crean títulos europeos de propiedad intelectual o industrial. Dichas disposiciones entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:12016E/TXT#art-262