Art. 249 · (antiguos artículos 218, apartado 2, y 212 TCE)
Título SECCIÓN CUARTACapítulo LA COMISIÓN

Art. 249

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(antiguos artículos 218, apartado 2, y 212 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
1. La Comisión establecerá su reglamento interno con objeto de asegurar su funcionamiento y el de sus servicios. La Comisión publicará dicho reglamento. 2. La Comisión publicará todos los años, al menos un mes antes de la apertura del período de sesiones del Parlamento Europeo, un informe general sobre las actividades de la Unión.
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