Art. 241 · (antiguo artículo 208 TCE)
Título SECCIÓN TERCERACapítulo EL CONSEJO

Art. 241

287 / 358

(antiguo artículo 208 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
El Consejo, por mayoría simple, podrá pedir a la Comisión que proceda a efectuar todos los estudios que él considere oportunos para la consecución de los objetivos comunes y que le someta las propuestas pertinentes. Si la Comisión no presenta propuesta alguna, comunicará las razones al Consejo.
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