Art. 232 · (antiguo artículo 199 TCE)
Título SECCIÓN PRIMERACapítulo EL PARLAMENTO EUROPEO

Art. 232

189 / 358

(antiguo artículo 199 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
El Parlamento Europeo establecerá su propio reglamento interno por mayoría de los miembros que lo componen. Los documentos del Parlamento Europeo se publicarán en la forma prevista en los Tratados y en dicho reglamento.
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