Art. 229 · (antiguo artículo 196 TCE)
Título SECCIÓN PRIMERACapítulo EL PARLAMENTO EUROPEO

Art. 229

186 / 358

(antiguo artículo 196 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
El Parlamento Europeo celebrará cada año un período de sesiones. Se reunirá sin necesidad de previa convocatoria el segundo martes de marzo. El Parlamento Europeo podrá reunirse en período parcial de sesiones extraordinario a petición de la mayoría de los miembros que lo componen, del Consejo o de la Comisión.
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