Art. 206 · (antiguo artículo 131 TCE)
Título TÍTULO IICapítulo POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Art. 206

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(antiguo artículo 131 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Mediante el establecimiento de una unión aduanera de conformidad con los artículos 28 a 32, la Unión contribuirá, en el interés común, al desarrollo armonioso del comercio mundial, a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así como a la reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo.
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