Título CUARTA PARTE›Capítulo ASOCIACIÓN DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR
Art. 204
276 / 358(antiguo artículo 188 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Las disposiciones de los artículos 198 a 203 serán aplicables a Groenlandia, sin perjuicio de las disposiciones específicas para Groenlandia que figuran en el Protocolo sobre el régimen particular aplicable a Groenlandia, incorporado como anexo a los Tratados.
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Procelex:12016E/TXT#art-204