Art. 204 · (antiguo artículo 188 TCE)
Título CUARTA PARTECapítulo ASOCIACIÓN DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR

Art. 204

276 / 358

(antiguo artículo 188 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Las disposiciones de los artículos 198 a 203 serán aplicables a Groenlandia, sin perjuicio de las disposiciones específicas para Groenlandia que figuran en el Protocolo sobre el régimen particular aplicable a Groenlandia, incorporado como anexo a los Tratados.
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