Art. 190 · (antiguo artículo 173 TCE)
Título TÍTULO XIXCapítulo INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO

Art. 190

262 / 358

(antiguo artículo 173 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Al principio de cada año, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe versará en particular sobre las actividades realizadas en materia de investigación y desarrollo tecnológico y de difusión de los resultados durante el año precedente, así como sobre el programa de trabajo del año en curso.
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