Título TÍTULO XIX›Capítulo INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO
Art. 186
258 / 358(antiguo artículo 170 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
En la ejecución del programa marco plurianual, la Unión podrá prever una cooperación en materia de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión con terceros países o con organizaciones internacionales.
Las modalidades de esta cooperación podrán ser objeto de acuerdos entre la Unión y las terceras partes interesadas.
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