Art. 178 · (antiguo artículo 162 TCE)
Título TÍTULO XVIIICapítulo COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL

Art. 178

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(antiguo artículo 162 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Los reglamentos de aplicación relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional serán tomados por el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. En cuanto al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Orientación», y al Fondo Social Europeo, seguirán siendo aplicables, respectivamente, las disposiciones de los artículos 43 y 164.
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