Art. 176 · (antiguo artículo 160 TCE)
Título TÍTULO XVIIICapítulo COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL

Art. 176

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(antiguo artículo 160 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional estará destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión mediante una participación en el desarrollo y en el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y en la reconversión de las regiones industriales en declive.
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