Art. 174 · (antiguo artículo 158 TCE)
Título TÍTULO XVIIICapítulo COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL

Art. 174

246 / 358

(antiguo artículo 158 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas. Entre las regiones afectadas se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.
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