Art. 162 · (antiguo artículo 146 TCE)
Título TÍTULO XICapítulo EL FONDO SOCIAL EUROPEO

Art. 162

234 / 358

(antiguo artículo 146 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Para mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores en el mercado interior y contribuir así a la elevación del nivel de vida, se crea, en el marco de las disposiciones siguientes, un Fondo Social Europeo destinado a fomentar, dentro de la Unión, las oportunidades de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, así como a facilitar su adaptación a las transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, especialmente mediante la formación y la reconversión profesionales.
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