Art. 161 · (antiguo artículo 145 TCE)
Título TÍTULO XCapítulo POLÍTICA SOCIAL

Art. 161

233 / 358

(antiguo artículo 145 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
La Comisión dedicará un capítulo especial de su informe anual al Parlamento Europeo a la evolución de la situación social en la Unión. El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a elaborar informes sobre problemas particulares relativos a la situación social.
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