Art. 147 · (antiguo artículo 127 TCE)
Título TÍTULO IXCapítulo EMPLEO

Art. 147

219 / 358

(antiguo artículo 127 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
1. La Unión contribuirá a un alto nivel de empleo mediante el fomento de la cooperación entre los Estados miembros, así como apoyando y, en caso necesario, complementando sus respectivas actuaciones. Al hacerlo, se respetarán las competencias de los Estados miembros. 2. Al formular y aplicar las políticas y medidas de la Unión deberá tenerse en cuenta el objetivo de un alto nivel de empleo.
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