Título TÍTULO IX›Capítulo EMPLEO
Art. 145
217 / 358(antiguo artículo 125 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Los Estados miembros y la Unión se esforzarán, de conformidad con el presente título, por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.
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