Art. 133
Título CAPÍTULO 2Capítulo POLÍTICA MONETARIA

Art. 133

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En vigor desde 7 jun 2016
Sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central Europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Banco Central Europeo.
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