Art. 124 · (antiguo artículo 102 TCE)
Título CAPÍTULO 1Capítulo POLÍTICA ECONÓMICA

Art. 124

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(antiguo artículo 102 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Queda prohibida cualquier medida que no se base en consideraciones prudenciales que establezca un acceso privilegiado a las entidades financieras para las instituciones, órganos u organismos de la Unión, Gobiernos centrales, autoridades regionales, locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros.
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