Título SECCIÓN PRIMERA›Capítulo DISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS
Art. 104
177 / 358(antiguo artículo 84 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas en aplicación del artículo 103, las autoridades de los Estados miembros decidirán sobre la admisibilidad de los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas y sobre la explotación abusiva de una posición dominante en el mercado interior, de conformidad con su propio Derecho y las disposiciones del artículo 101, en particular las de su apartado 3, y las del artículo 102.
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