Título TÍTULO VI›Capítulo TRANSPORTES
Art. 98
169 / 358(antiguo artículo 78 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
Las disposiciones del presente título no obstarán a las medidas adoptadas en la República Federal de Alemania, siempre que fueren necesarias para compensar las desventajas económicas que la división de Alemania ocasiona a la economía de determinadas regiones de la República Federal, afectadas por esta división. Cinco años después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se derogue el presente artículo.
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Procelex:12016E/TXT#art-098