Art. 94 · (antiguo artículo 74 TCE)
Título TÍTULO VICapítulo TRANSPORTES

Art. 94

165 / 358

(antiguo artículo 74 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Toda medida en materia de precios y condiciones de transporte, adoptada en el marco de los Tratados, deberá tener en cuenta la situación económica de los transportistas.
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