Art. 93 · (antiguo artículo 73 TCE)
Título TÍTULO VICapítulo TRANSPORTES

Art. 93

164 / 358

(antiguo artículo 73 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Serán compatibles con los Tratados las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación de los transportes o que correspondan al reembolso de determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público.
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