Art. 76
Título CAPÍTULO 1Capítulo DISPOSICIONES GENERALES

Art. 76

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En vigor desde 7 jun 2016
Los actos contemplados en los capítulos 4 y 5, así como las medidas mencionadas en el artículo 74 que garanticen la cooperación administrativa en los ámbitos a que se refieren esos capítulos, se adoptarán: a) a propuesta de la Comisión, o b) por iniciativa de la cuarta parte de los Estados miembros.
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