Título CAPÍTULO 1›Capítulo DISPOSICIONES GENERALES
Art. 74
48 / 358(antiguo artículo 66 TCE)
En vigor desde 7 jun 2016
El Consejo adoptará medidas para garantizar la cooperación administrativa entre los servicios competentes de los Estados miembros en los ámbitos a que se refiere el presente título, así como entre dichos servicios y la Comisión. Se pronunciará a propuesta de la Comisión, sin perjuicio del artículo 76, y previa consulta al Parlamento Europeo.
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Procelex:12016E/TXT#art-074