Art. 72 · (antiguo artículo 64, apartado 1, TCE y antiguo artículo 33 TUE)
Título CAPÍTULO 1Capítulo DISPOSICIONES GENERALES

Art. 72

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(antiguo artículo 64, apartado 1, TCE y antiguo artículo 33 TUE)

En vigor desde 7 jun 2016
El presente título se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros en cuanto al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior.
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