Art. 71 · (antiguo artículo 36 TUE)
Título CAPÍTULO 1Capítulo DISPOSICIONES GENERALES

Art. 71

45 / 358

(antiguo artículo 36 TUE)

En vigor desde 7 jun 2016
Se creará un comité permanente en el Consejo con objeto de garantizar dentro de la Unión el fomento y la intensificación de la cooperación operativa en materia de seguridad interior. Sin perjuicio del artículo 240, dicho comité propiciará la coordinación de la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros. Podrán participar en sus trabajos los representantes de los órganos y organismos de la Unión afectados. Se mantendrá informados de dichos trabajos al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales.
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