Art. 62 · (antiguo artículo 55 TCE)
Título CAPÍTULO 3Capítulo SERVICIOS

Art. 62

99 / 358

(antiguo artículo 55 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Las disposiciones de los artículos 51 a 54, ambos inclusive, serán aplicables a las materias reguladas por el presente capítulo.
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