Art. 60 · (antiguo artículo 53 TCE)
Título CAPÍTULO 3Capítulo SERVICIOS

Art. 60

97 / 358

(antiguo artículo 53 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
Los Estados miembros se esforzarán por proceder a una liberalización de los servicios más amplia que la exigida en virtud de las directivas adoptadas en aplicación del apartado 1 del artículo 59, si su situación económica general y la del sector afectado se lo permiten. La Comisión dirigirá, a este fin, recomendaciones a los Estados miembros interesados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:12016E/TXT#art-060