Art. 59 · (antiguo artículo 52 TCE)
Título CAPÍTULO 3Capítulo SERVICIOS

Art. 59

96 / 358

(antiguo artículo 52 TCE)

En vigor desde 7 jun 2016
1. A efectos de alcanzar la liberalización de un servicio determinado, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, decidirán mediante directivas. 2. Las directivas previstas en el apartado 1 se referirán, en general, con prioridad, a los servicios que influyan de forma directa en los costes de producción o cuya liberalización contribuya a facilitar los intercambios de mercancías.
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